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Suspensión de actividades del RUC

¿Sabías que? Algunas obligaciones siguen corriendo a pesar de tener el RUC en estado suspendido. De acuerdo a lo que establece la Resolución 79/21, el contribuyente al suspender sus actividades no está obligado a la presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas mientras dure dicho periodo. Pero sí debe cumplir con las Declaraciones anuales de Rentas como: IRE e IRP, y las Informativas como Estados Financieros e Informe de Auditoría Externa Impositiva. El contribuyente que desee solicitar la suspensión de sus actividades, deberá realizarla dentro de los 30 días hábiles contados a partir del cese de las mismas. Un punto importante a tener en cuenta es que para poder realizar la solicitud de suspensión, el contribuyente debe encontrarse al día con todas sus obligaciones. Como se menciona en el Artículo 11 de la resolución 79/21, el periodo de suspensión podrá extenderse por 60 meses, contados desde la comunicación de la misma por parte del contribuyent

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