¿En qué consiste el REGISTRO ELECTRÓNICO?

Por medio de la Resolución General N.º 90/21. Se implementó el REGISTRO ELECTRÓNICO de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos.

¿Quiénes están obligados?

En esta primera etapa, están obligados unos 13.824 contribuyentes designados por la Administración Tributaria, admitidos según criterios de evaluación relacionados con su nivel de ingresos y otras validaciones técnicas.

La lista de sujetos obligados está disponible en la Página Web de la Set.

Comprende a los contribuyentes del:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado),
  • IRP-RSP (Rentas derivadas de la prestación de servicios personales); y
  • Los contribuyentes del IRE SIMPLE (Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas).

Estos contribuyentes, deberán registrar en el Sistema Marangatu la información de sus comprobantes de compras y ventas, así como de ingresos y egresos, a partir del ejercicio fiscal 2021.

Las notificaciones se realizarán a través del Buzón Tributario «Marandu», y al correo declarado en el RUC.

Desde el 01 de julio estarán disponibles en el Sistema Marangatu, las opciones para comenzar con el registro electrónico de los comprobantes.

Plazos de presentación

Los que sean contribuyentes del IVA e IRP-RSP, y los del IVA e IRE SIMPLE, deberán registrar y confirmar la información de los comprobantes de manera mensual, conforme al calendario de vencimientos de las Declaraciones Juradas Informativas.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2021 la confirmación del registro electrónico, se regirá conforme al siguiente calendario.



Para los contribuyentes del IRP-RSP (Impuesto a la Renta Personal, Rentas derivadas de la prestación de servicios personales),que no sean contribuyentes del IVA; es decir los que trabajan en relación de dependencia. El vencimiento será de carácter anual, tienen hasta el mes de febrero, en la fecha que indica el calendario de vencimientos de DJI.






Multas

Como se establece en el Art. 19, hasta el 31 de enero del 2022 no correrán las multas por contravención, relacionadas con la presentación tardía.

A tener en cuenta

Desde el 01 de enero del 2022, pasarán a formar parte de este grupo todos los contribuyentes del IVA, independientemente a la obligación de los impuestos a las Rentas al que se encuentren sujetos, al igual que aquellos que solo cuenten con la obligación IRP-RSP.




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