Suspensión de actividades del RUC

¿Sabías que? Algunas obligaciones siguen corriendo a pesar de tener el RUC en estado suspendido.

De acuerdo a lo que establece la Resolución 79/21, el contribuyente al suspender sus actividades no está obligado a la presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas mientras dure dicho periodo. Pero sí debe cumplir con las Declaraciones anuales de Rentas como: IRE e IRP, y las Informativas como Estados Financieros e Informe de Auditoría Externa Impositiva.

El contribuyente que desee solicitar la suspensión de sus actividades, deberá realizarla dentro de los 30 días hábiles contados a partir del cese de las mismas.





Un punto importante a tener en cuenta es que para poder realizar la solicitud de suspensión, el contribuyente debe encontrarse al día con todas sus obligaciones.

Como se menciona en el Artículo 11 de la resolución 79/21, el periodo de suspensión podrá extenderse por 60 meses, contados desde la comunicación de la misma por parte del contribuyente.

Una vez que dicho plazo se supere, el RUC inmediatamente pasará al estado "Activo", así como las obligaciones a las que se encontraba sujeto.

Además, la Subsecretaría de Estado de Tributación podrá suspender de oficio las actividades de aquellos contribuyentes que, pasados 180 días del vencimiento de su último timbrado, no cuenten con autorizaciones y timbrado de documentos preimpresos vigentes. Salvo los contribuyentes del IRP.

Muchos contribuyentes creen que por el hecho de no operar durante ese lapso de tiempo, están exentos de presentar sus declaraciones. Es importante que al momento de suspender temporalmente las actividades del RUC, se tenga en cuenta las obligaciones a las que se continúa estando sujeto, y siempre contar con el asesoramiento de un profesional contable, para no caer en multas evitables.

Fuente: Resolución General N.º 79-21«Por la cual se reglamenta la inscripción en el registro único de contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación.»

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